A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Faver Leandro Jimenez Marin·Demandado Gobernacion De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía.
El despacho judicial del Distrito Capital se abstuvo de resolver el amparo invocado, al considerar que el lugar donde ocurrió la presunta vulneración del derecho fundamental de petición fue en el municipio de Chía.
La Corte reitera que el factor territorial de competencia no sólo está determinado por el lugar en el que se presenta la violación o amenaza de la garantía constitucional, sino también donde se producen sus efectos.
De ahí, que es posible que en una determinada ocasión puedan existir múltiples autoridades competentes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, para que sin más dilaciones asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá D.C., mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela formulada por el ciudadano Faver Leandro Jiménez Marín contra la Gobernación de Cundinamarca y la Secretaría de Tránsito del municipio de Chía, Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá D.C., a fin de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chía, Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.